Auto30 de septiembre de 2026
A-1323 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. �DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Ind�gena de Inga Condagua de Mocoa y el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia, Cauca en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7878 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Silvia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a las dem�s partes e intervinientes y al Cabildo Ind�gena de Inga Condagua de Mocoa. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente Digital, �Audio061� r�cord 1:07:03.� [2] Ibidem, r�cord 2:00:09. [3] Expediente Digital, �ReclamaCompetencia� p�g.2. [4] Ibidem. [5] Ibidem. [6] Ibidem p�g. 3. [7] La autoridad judicial cit� como fundamento de su decisi�n las Sentencias T-811 de 2024 y T-365 de 2011. [8] Asimismo, argument� que , aunque la revisi�n del presupuesto territorial deb�a verificarse sin circunscribir los efectos de la transgresi�n al mero espacio geogr�fico de la comunidad ind�gena, adujo que el municipio de Totor�, Cauca (donde se llev� a cabo la incautaci�n) no se encuentra circunscrito dentro del territorio ancestral del Resguardo Ind�gena Inga Condagua de Mocoa. Por ello, aquel no puede entenderse como el espacio amplio donde el pueblo originario ejerce su cultura con la finalidad de entender acreditado el factor territorial . [9] Expediente Digital, �64Audio5� r�cord 1:37:04. [10] Esta afirmaci�n la soport� en los Autos 741 y 751 de 2021 de la Corte Constitucional. [11] Ibidem. [12] Ibidem, r�cord 1:41:07. [13] Ibidem, r�cord 1:42:10. [14] Expediente Digital, �Correo Remisorio CJU-7878�. [15] Expediente Digital, �ConstanciaRepartoMag.CCA�. [16] Corte Constitucional Auto 155 de 2019. [17] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [18] Ibidem . [19] Ibidem . [20] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [21] Ibidem . [22] Corte Constitucional, sentencias C-463 de 2014, T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025. [23] Corte Constitucional, autos 1609 de 2022, 520 de 2023, 104 de 2024, 1634 de 2024 y 851 de 2025. [24] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025. [25] Ibidem. [26] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. [27] Expediente Digital, C01EMPDefensa �1ConflictoCompentencia�. [28] Expediente Digital, �60Audio1� r�cord 24:14. [29] Puede consultarse en https://siatac.co/Documentos/ordenamiento_ambiental_del_territorio/normatividad/resguardos_indigenas/Resolucion%20045%20del%2025%20de%20enero%20de%202006%20R.I.%20INGA%20DE%20CONDAGUA%20(AMPLIACION).pdf [30] Corte Constitucional, Auto 956 de 2022. [31] C�digo Penal. Art�culo 376. Trafico, fabricaci�n o porte de estupefacientes. [�] Si la cantidad de droga excede los l�mites m�ximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach�s, dos mil (2.000) gramos de coca�na o de sustancia estupefaciente a base de coca�na o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sint�tica, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser� de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi�n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. [32] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [33] Corte Constitucional, Auto 750 de 2021. [34] Sobre este mismo aspecto la Corte Constitucional se ha pronunciado en los Autos 023 de 2024, 1317 de 2024 y 037 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.